SENTENCIA IRREVOCABLE E IMPERFECTA DELEGACIÓN DE LA CULPA
El tema es que la culpa y el estado de morosidad y de co deudores-solidarios es cíclico, impagable, inabonable, insaldable y significa entonces que estamos ante un panorama financiero y de embargabilidad aterrador ya que jamás podremos ejercer el derecho que nos llevaría a expresar el aforismo que señala la mora purga la mora.
Es preciso indicar que entre otras irregularidades jurídicas fue un contrato unilateral, donde no tuvimos la más mínima participación ni aprobamos la culpa ni deudas que hace dos mil años contrajo Adán.
Es del caso recordar que existe una delegación imperfecta porque en la transmisión de la deuda, no medió el consentimiento del acreedor, o sea delegatario, de liberar al primitivo deudor, entonces está delegación imperfecta no producirá novación, no obstante convierte al cesionario, delegado en deudor de las obligaciones del cedente, permaneciendo intacta por tanto la obligación contraída hace dos milenios entre el cedente Adán y el acreedor cedido, la humanidad toda , que se ve reforzada forzosamente por el compromiso que el cesionario ,es decir aquella que el delegatario adquiere por su parte, o sea a través de la instalación e introducción de la culpa y la deuda en forma periódica como un estruendoso eco que se repite monótonamente en la consciencia Cristiana sea dominical o mensualmente según la asistencia a misa u otros actos religiosos tendientes a recordar el estado actual de morosidad en que permanecemos.
RECURRIENDO DE PROTECCIÓN
Estoy tentada cuál primigenia Eva a realizar un acto de insubordinación, me encantaría interponer un Recurso de Protección, basada en antecedentes fácticos y de derecho que a continuación se expondrán.
Fundamento mi acción en el derecho que tienen todas las personas de deducir una pretensión ante los tribunales de justicia y la obligación correlativa de éstos de dar respuesta a la misma.
Uno de los requisitos para la procedencia del recurso de protección es la existencia de dos partes, un sujeto activo que puedo ser Yo en mi propio nombre y en nombre de miles de seres que se sienten perjudicados por la morosidad eterna e impagable y por la instalación de la culpa como elemento torturizante y que mantiene en estado de permanente vigilia y que no permite olvidar una deuda contraída hace dos milenios por un supuesto e impuesto pariente.
Existe indudablemente un interés real, específico, concreto, directo y un compromiso actual emanado del hecho de querer subsanar dichas arbitrariedades.
Respecto del sujeto pasivo, éste se encuentra determinado, pese a las especulaciones en cuánto a su identidad, no obstante están claramente sindicados como autores del hecho o acto causante del daño a una gran parte de la humanidad.
El daño causado a ciertos y determinados derechos constitucionales entre los que se pueden mencionar está el derecho a la honra. Se nos ha deshonrados al sindicarnos como deudores con todas las nefastas consecuencias que ello implica en todos los ámbitos de la vida. Hemos sido fuertemente estigmatizados como seres indignos incapaces de cumplir con las obligaciones contraídas. La cuestión es que Jamás adquirimos en forma consciente, voluntaria ni directamente deuda alguna y nunca tuvimos participación como autores, cómplices o encubridores de los delitos que se nos imputan. La culpa nos ha llevado a tener un auto concepto y auto estima depreciada atentando contra la integridad del ser.
GARANTÍAS VULNERADAS
Nuestra Constitución Política contempla específicamente la garantía aquí tratada en el artículo 19 Nº 4, el cual expresa:
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: nº 4 El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
Los bienes jurídicos tutelados en esta disposición son la vida privada, la vida pública y la honra tanto de la persona como la de su familia.
El honor, en su sentido objetivo, se refiere a la reputación, fama o prestigio de una persona frente a los demás, o lo que se denomina también honra; en cambio, en su sentido subjetivo, se refiere a la estimación de sí mismo. El derecho a la protección de la honra constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene una dimensión de heteroestima constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y comportamientos, como asimismo, una dimensión de autoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar, protegiendo la verdad e integridad de la persona y sus actos y comportamientos societales. La honra de la persona se afecta así, tanto por el hecho de serle atribuida una fama que no le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como asimismo, por sus actuaciones y comportamientos que implican una vulneración del orden jurídico o de sus obligaciones éticas. La protección de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en su justo término y preservar la verdad de la persona y sus actuaciones.
En un ordenamiento que protege y promueve la dignidad de la persona no se puede mantener una concepción de la honra u honor sólo como la reputación de la persona o la buena fama que presenta ante terceros y la sociedad, sino que debe asegurar y proteger la verdad, integridad y autenticidad de la persona a través de sus actos y comportamientos. La persona se deshonra o afecta su honor, degradándolo, cuando proyecta actos y comportamientos que buscan construir una reputación falsa, como asimismo, cuando desarrolla actos y comportamientos que vulneran sus compromisos y obligaciones familiares y sociales. Por ello, la información de datos, actuaciones o comportamientos de una persona verdadera y de relevancia pública nunca pueden constituir una afectación arbitraria o antijurídica del honor u honra de la persona, como es la tendencia en el derecho comparado en el ámbito penal. (Códigos penales de Austria, Alemania, Brasil, España, Francia, Suiza, entre otros).
El derecho a la propia imagen constituye la facultad de la persona para disponer de su imagen, pudiendo autorizar a terceros a captarla, reproducirla y publicarla con fines comerciales, publicitarios u otros similares, como asimismo, a revocar tales autorizaciones.
La Constitución en su artículo 19 Nº 4 impone dos deberes: respetar, es decir, la obligación de los terceros de no atacar los valores jurídicos, y proteger, que implica un conjunto de medidas que el ordenamiento jurídico otorga al titular de esos bienes y a su familia para defenderlos mediante acciones, peticiones o recursos.
Derecho a la Intimidad y a la Honra. : El artículo 19 Nº 4 asegura a todas las personas: “El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago, en interesante sentencia de 31 de mayo de 1993, definió el concepto de honra en los siguientes términos: “Por honra tiene dos acepciones: a) subjetivo: es el aprecio que cada uno siente por sí mismo, y b) objetivo: que es la reputación o buena fama que los terceros tienen de uno amparando la Constitución este segundo aspecto, pues el primero queda en el fuero interno del sujeto, en cambio, el objetivo forma parte de la convivencia social y ésta es la que regula el derecho toda vez que constituya la proyección de la dignidad del ser humano”5.
De lo expuesto anteriormente fluye que el Constituyente ha asegurado a las personas, por una parte, una amplia libertad de expresión y el derecho de recibir y difundir informaciones, y por otra, ha garantizado también, la vida privada y pública y la honra.
jueves, noviembre 15, 2007
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